INEXISTENCIA DE CONFLICTO DE COMPETENCIA ENTRE JURISDICCIONES

La Corte Constitucional no es la autoridad competente para dirimir el conflicto de competencia sub-examine. La Sala Plena considera que no es competente para resolver la controversia en estudio, puesto que se trata de un conflicto de competencias entre una autoridad administrativa que no hace parte de la jurisdicción ordinaria civil, pero cumple funciones jurisdiccionales …