
CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA
COMUNICADO DE PRENSA
Corte Constitucional protege el derecho a la igualdad y a la accesibilidad de personas con discapacidad visual en espacios deportivos
El Alto Tribunal ordenó a un gimnasio permitir el ingreso de una persona con discapacidad visual junto a su perro lazarillo y garantizar condiciones de accesibilidad e inclusión.
Bogotá D.C., 16 de enero de 2025
La Sala Octava de Revisión de la Corte Constitucional, mediante la Sentencia T-006 de 2025, concedió el amparo de los derechos fundamentales de Néstor Fabio Leyva Farfán, un ciudadano con discapacidad visual que interpuso una acción de tutela contra la empresa Sporty City S.A.S. – Smart Fit Colombia – por negarle el acceso a sus instalaciones con su perro lazarillo y por exigirle contratar un entrenador personal o pagar una suscripción adicional para un acompañante.
Contexto de la decisión
El accionante, inscrito como afiliado del gimnasio, denunció que Smart Fit Colombia le impidió el ingreso con su perro guía, a pesar de que este cumple un rol fundamental en su movilidad y autonomía. Además, la empresa condicionó su acceso a la contratación de un servicio adicional, alegando razones de seguridad y logística.
En primera y segunda instancia, los jueces negaron el amparo argumentando que no existía una violación del derecho a la igualdad. Sin embargo, la Corte Constitucional revisó el caso y concluyó que la negativa del gimnasio vulneraba los derechos del accionante a la igualdad y a la recreación y el deporte.
Decisiones de la Corte
- Garantía del acceso en igualdad de condiciones: Se ordenó a Smart Fit Colombia permitir el ingreso del accionante con su perro lazarillo y adaptar sus instalaciones para garantizar su seguridad sin imponerle costos adicionales.
- Eliminación de barreras discriminatorias: Se ordenó modificar el reglamento del gimnasio para excluir a los animales de asistencia de la prohibición de ingreso de mascotas, asegurando así el cumplimiento del artículo 124 del Código Nacional de Policía.
- Medidas de accesibilidad y capacitación: Se estableció que el gimnasio debe adecuar su infraestructura, señalizar correctamente las máquinas, capacitar a su personal en atención a personas con discapacidad y fomentar una cultura de inclusión.
- Supervisión y sanciones: Se compulsaron copias a la Policía Nacional para evaluar la imposición de sanciones a la empresa, en virtud de la normativa vigente sobre acceso de personas con discapacidad y sus perros guías a establecimientos públicos y privados.
Criterios aplicados por la Corte
Para adoptar su decisión, la Corte Constitucional se basó en los siguientes principios:
- Derecho a la igualdad y la no discriminación: La exclusión de personas con discapacidad por falta de ajustes razonables es una forma de discriminación que debe ser corregida con medidas inclusivas.
- Accesibilidad y ajustes razonables: Las empresas privadas deben garantizar la participación plena de las personas con discapacidad mediante la adecuación de espacios físicos y la eliminación de barreras actitudinales.
- Principio de solidaridad: La sociedad en su conjunto, incluidos los empleados del gimnasio, tiene la responsabilidad de contribuir a la inclusión de las personas con discapacidad, brindando asistencia cuando sea necesario.
Conclusión
La Corte Constitucional reiteró que la inclusión de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida social es una obligación tanto del Estado como de los particulares. En este sentido, la decisión establece un precedente clave para la garantía del derecho a la recreación y el deporte en condiciones de igualdad, reafirmando la importancia de la accesibilidad y la eliminación de barreras discriminatorias en los espacios privados de uso público.